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Guía rápida

Qué incluye el finiquito y la indemnización por despido

Al terminar una relación laboral pueden existir varios conceptos: indemnización, vacaciones pendientes, pagas extras devengadas y otros importes no cobrados. La indemnización depende del tipo de salida y de la antigüedad.

El despido objetivo se calcula normalmente con 20 días por año, con tope de 12 mensualidades.

El improcedente aplica 33 días por año desde el 12/02/2012 y 45 días por año para antigüedad anterior.

El finiquito es distinto de la indemnización: incluye conceptos ya generados y pendientes de pago.

Diferencia entre finiquito e indemnización

El finiquito liquida cantidades que ya se han generado: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extras devengadas y otros conceptos. La indemnización, en cambio, depende del tipo de extinción del contrato. Una baja voluntaria puede tener finiquito, pero normalmente no indemnización.

Antigüedad y salario diario

La indemnización toma como referencia la antigüedad y el salario diario. Las fracciones de mes pueden redondearse a mes completo a efectos legales. En contratos antiguos, el despido improcedente puede requerir un cálculo mixto: 45 días por año antes del 12 de febrero de 2012 y 33 días por año después.

Cuándo puede variar el resultado

El importe real puede variar si existen salarios variables, bonus, pluses, pactos, reducciones de jornada, contratos sucesivos, excedencias, periodos no computables o desacuerdos sobre la calificación del despido. Usa el resultado como aproximación para entender el orden de magnitud.

Preguntas frecuentes

¿Finiquito e indemnización son lo mismo? +

No. El finiquito liquida cantidades pendientes; la indemnización compensa determinados tipos de despido.

¿Qué pasa si empecé antes de febrero de 2012? +

En despido improcedente se aplica un cálculo mixto: 45 días por año hasta el 12/02/2012 y 33 días por año desde esa fecha.

¿La baja voluntaria tiene indemnización? +

Normalmente no hay indemnización por baja voluntaria, aunque sí puede haber finiquito por conceptos pendientes.

¿Las vacaciones pendientes forman parte del finiquito? +

Sí. Las vacaciones generadas y no disfrutadas suelen liquidarse en el finiquito junto con otros conceptos pendientes.